CFDI de nómina, todo lo que debes saber

Ya desde el año 2013 nos habían informado que a partir del 1 de enero de 2014 la obligación de emitir CFDI llegaría hasta los recibos de nómina para todas las personas físicas o morales con empleados bajo su cargo, quienes no sólo deben hacer la emisión y timbrado de nomina, sino la deducción de impuestos correspondiente. Para poder emitir y timbrar un recibo electrónico de nómina, este documento debe llevar los datos más importantes como ingresos percibidos, deducciones, retención de ISR y las cuotas de seguridad social en caso de tener ese beneficio. 

En la actualidad las empresas han tenido que implementar el uso de un software contable que les ayude a presentar sus declaraciones de impuestos ante el SAT, sin embargo, más que una obligación se ha convertido en una gran ayuda para automatizar los procesos empresariales, entre ellos el pago de nómina; un sistema automatizado nos permite capturar los datos de los empleados de una empresa o institución, configurar distintas nóminas, fechas o periodicidad de pago, registro patronal del IMSS y toda la información que necesitamos para poder cumplir con la obligación fiscal. La gran ventaja de estos sistemas es que son automáticos, el pago puede emitirse en la cuenta bancaria de cada empleado y generarse los recibos correspondientes sin la necesidad de la intervención humana para realizar el proceso.

Una vez que se ha emitido el pago al trabajador, es indispensable que el patrón envíe el formato en XML del CFDI como comprobación del pago por salario, en caso de que este formato no se pueda entregar al trabajador se le puede dar una representación impresa del CFDI; es de suma importancia que concuerde la fecha de pago con los datos de la factura  y con su fecha de certificación. Un contribuyente que cumple con estos requisitos ha cumplido también con los de deducibilidad por lo que le será mucho más fácil recibir sus devoluciones de impuestos.

Un CFDI de nómina debe tener la siguiente información:

  • Folio fiscal
  • RFC del empleador y del empleado
  • Monto de los ingresos percibidos
  • Retenciones por ISR
  • Registro Patronal
  • CURP
  • Número de seguridad social
  • Fecha de pago
  • Número total de días pagados
  • Antigüedad
  • Puesto laboral
  • Tipo de régimen fiscal en que tributa el emisor
  • Forma de pago
  • Riesgo del puesto laboral
  • La expresión “pago en una sola exhibición”
  • Especificar si hay pago por horas extra, días de incapacidad, entre otros datos.
Mantenernos al corriente en nuestras obligaciones con el SAT nos tendrá libres de multas o sanciones.

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